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Una sentencia del
TSXG anula el nombramiento del director de la UNED -Considera que la designación hecha
por el rector en 1999 vulnera la Ley de Incompatibilidades
-La sala desestima que el puesto se cubra por
elección democrática en el claustro del centro |
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? El nombramiento de Enrique
Vila Abad como director del centro asociado de la Universidad
Nacional de Educación a Distancia (UNED) de A Coruña ha quedado
anulado por una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de
Galicia (TSXG). Según el fallo emitido por la sala de lo
Contencioso-Administrativo, la designación, hecha en 1999 por el
entonces rector de la UNED, Jaime Montalvo, infringe La Ley de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas.
El recurso fue cursado por Fernando José Seoane
Prado, profesor-tutor del centro y director de 1982 a 1989. Los
hechos se remontan al curso 98-99, cuando el entonces director
comunicó su voluntad de abandonar el cargo. Un numeroso grupo de
claustrales solicitó en un fax al rector de la UNED ser recibidos
antes del nombramiento, petición que no se atendió. La junta rectora
del patronato de la institución comunicó después la propuesta de
designar a Vila Abad, realizada por la vicerrectora de centros
asociados. El claustro la rechazó y propuso a Seoane Prado, el
recurrente, para el puesto. La junta hizo caso omiso y dio luz verde
al nombramiento de Vila Abad, al que el rector designó el 26 de
octubre de 1999.
A tiempo completo
La
sala lo anula porque Vila Abad era profesor a tiempo completo de la
sede central, con destino en la Facultad de Psicología de Madrid, y,
siendo dos puestos públicos, se precisa autorización previa, que no
se solicitó. El TSXG indica también que la renuncia a la dedicación
exclusiva, que fue posterior a la designación, no salva la
ilegalidad: al ser la actividad de director a tiempo completo, su
ejercicio no puede suponer el cambio de horario de ambos puestos.
Por otra parte, los magistrados desestimaron la parte del
recurso relativa a la pretensión de Seoane Prado de declarar que el
nombramiento de director no se realice por libre designación del
rector, sino mediante elección democrática en el claustro de
profesores.
Según los preceptos
Según
la sentencia, pese a la parquedad y oscuridad de los artículos de
los estatutos de la Universidad y del reglamento de régimen
interior, el nombramiento se realizó conforme a los preceptos: por
el rector, habiendo sido oídos la junta rectora y el claustro.
Tampoco estimó la sala la denuncia del recurrente de
desviación de poder, según la cual Vila Abad resultó favorecido por
pertenecer al mismo departamento y ser compañero de la vicerrectora
que presentó su candidatura.
(s.?b.?n. | a coruña) |
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